DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL
Es primicia manifestar
que es la propia Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela quien
tiene sus propios principios la cual son derechos y obligaciones de los
ciudadanos cumplir y hacer valer su derecho en concordancia con la ley sustantiva
y adjetiva dentro de un estado social de derecho enmarcados en derechos
fundamentales como los derechos humanos, a la vida, la salud, la educación, la
libertad, dignidad, al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de
inocencia.
Entre
los más destacados principios tenemos:
Principio de integridad personal
y dignidad humana. Artículo 46 CRBV.
Principio de legalidad
penal, "nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali". Artículo
1 del Código Penal venezolano
Principio de irretroactividad
de la ley penal. Artículo 24 CRBV
Principio de mínima
regulación penal.
Principio del debido proceso.
Artículo 49 CRBV.
Principio de la tutela
judicial efectiva y al El Debido Proceso.
Principio de Oralidad. Artículo 14 COPP;
Principio de Publicidad. Artículo 15 COPP;
Principio de Inmediación. Artículo 16 COPP;
Principio de Concentración. Artículo 17 COPP;
Principio de Contradicción. Artículo 18 COPP
Principio de Publicidad. Artículo 15 COPP;
Principio de Inmediación. Artículo 16 COPP;
Principio de Concentración. Artículo 17 COPP;
Principio de Contradicción. Artículo 18 COPP
Principio de presunción de inocencia.
Principios procesales.
Derecho
a ser juzgado por jueces naturales.
Principio
“In dubio pro reo. Artículo 49, cardinal 2 CRBV, en concordancia con el
Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal:
El Principio
“In dubio pro reo”. En el sistema acusatorio penal venezolano es el más destacado e interesante,
todo lo que no pueda ser demostrado en
sala ante un tribunal por parte del ministerio publico o en el caso de apremio
de entre leyes y ante la duda se
considera en beneficio para el imputado.
Autor:
Abg. Elisandro Mesa Méndez
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