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domingo, 3 de junio de 2018

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL

                                                                                     

DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL


    Es primicia manifestar que es la propia Constitución de la República  Bolivariana de    Venezuela quien tiene sus propios principios la cual son derechos y obligaciones de los ciudadanos cumplir y hacer valer su derecho en concordancia con la ley sustantiva y adjetiva dentro de un estado social de derecho enmarcados en derechos fundamentales como los derechos humanos, a la vida, la salud, la educación, la libertad, dignidad, al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia.  

Entre los más destacados  principios tenemos:
Principio de integridad personal y dignidad humana. Artículo 46 CRBV.
Principio de legalidad penal, "nullum crimen nulla poena sine praevia lege poenali". Artículo 1 del Código Penal venezolano   
Principio de irretroactividad de la ley penal. Artículo 24 CRBV
Principio de mínima regulación penal.
Principio del debido proceso. Artículo 49 CRBV.
Principio de la tutela judicial efectiva y al El Debido Proceso.
Principio de Oralidad. Artículo 14 COPP; 
Principio de Publicidad. Artículo 15 COPP; 
Principio de Inmediación. Artículo 16 COPP; 
Principio de Concentración. Artículo 17 COPP;
Principio de Contradicción. Artículo 18 COPP
Principio de presunción de inocencia.
Principios procesales. Derecho a ser juzgado por jueces naturales.

Principio “In dubio pro reo. Artículo 49, cardinal 2 CRBV, en concordancia con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal:
El Principio “In dubio pro reo”. En el sistema acusatorio penal  venezolano es el más destacado e interesante,  todo lo que no pueda ser demostrado en sala ante un tribunal por parte del ministerio publico o en el caso de apremio de entre leyes  y ante la duda se considera en beneficio para el imputado.  

Autor:
Abg. Elisandro Mesa Méndez

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