DEL ROBO CON FACSÍMIL: ¿ES
ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE VENEZOLANO O
ES ROBO SIMPLE PRESCRITO EN EL ARTÍCULO 455 EJUSDEM? UNA INTERPRETACIÓN DESDE
LA PERSPECTIVA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO. (JURISPRUDENCIA Y
DOCTRINA).?
DEFINICIÓN DE ROBO: Roubón
o rauben son las palabras que ejercen como origen etimológico del término robo
que ahora estamos abordando. Se trata de palabras que proceden del antiguo alto
alemán y que pueden traducirse como “despojar a alguien de algo”. Robo es el
accionar y el resultado de robar (apropiarse de algo ajeno por medio de la
fuerza o por intimidación). Fuente https://definicion.de/robo/
Del anterior término El Robo se puede considerar que es aquel, el cual se materializa con las
intenciones de apoderarse de uno o varios bienes e inmueble sin autorización de
su dueño, sin derecho, sin consentimiento y que resulte disponer de él
utilizando fuerza o por intimidación despojándolo de sus pertenencias.
ALGUNAS DEFINICIONES SEGÚN LA LEY PARA
EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
ARMA: El instrumento o
herramienta que permite atacar o defenderse, cuyo uso produce amenaza,
vulnerabilidad, riesgo, lesión, muerte o daño a personas, medio ambiente,
animales o cosas.
ARMA DE FUEGO: El
instrumento mecánico que utiliza una materia explosiva que propulsa uno o múltiples
proyectiles por medio de presión de gases, los cuales son lanzados a gran
velocidad, producto de la deflagración de pólvoras, que despiden gas a alta
presión tras una reacción química de combustión.
FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO: Comprenden
todos aquellos instrumentos que, sin ser un arma genuina y por sus
características estructurales, constituye una perfecta imitación o reproducción
de un arma de fuego verdadera.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Artículo 114. Uso de Facísmil de Arma de Fuego: Quien
porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro
años. La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el hecho
punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
funcionarios o funcionarios de los cuerpos de policía u órganos e instituciones
que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.
Establece
el artículo 455 del Código Penal Vigente Venezolano lo siguiente.
Artículo 455.
Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra
personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el
lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere
de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.
Establece
el artículo 458 del Código Penal Vigente Venezolano lo siguiente:
Artículo 458.
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya
cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas,
una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias
personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera
disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad
individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años;
sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al
delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo
único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores,
no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la
aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
ANÁLISIS DEL
ROBO CON FACSÍMIL:
Lo principal es tener claro que en estos casos la
persona vulnerada o la víctima desconoce a ciencia cierta si el
arma es real o no? desconoce si es de juguéte
o no? al cual es sometida y como tal es uno de los principales elementos o
requisitos que se necesitan para configurar una conducta como lo es robo, y
para ello hay dos momentos: el primero
es que la acción delictuosa doblegue la voluntad de la víctima, la cual se
puede decir que con anteriodad a la consumación del hecho los sujetos activos ejerce
una acción premeditada, con alevosía, y el
segundo es la acción de la conducta del individuo con intenciones de apoderarse del
bien jurídico con un arma a mano alzada haciendo daño verbal, psicológico,
físico y material a la victima e incluso pone riesgo la vida.
En
la legislación venezolana vigente, en
reiteradas sentencias y
jurisprudencias emanadas por el máximo órgano de interpretación de
justicia en nuestro país (Tribunal Supremo
de Justicia. TSJ), el delito del Robo con Facsímil, se considera de dos maneras,
el primero cuando es un hecho punible considerado como robo simple y el segundo
cuando es un hecho punible considerado
como robo de tipo
agravado.
Es
considerado como ROBO SIMPLE cuando en los
hechos existe la intimidación sin el peligro eminente verdadero, es decir; Que se
den una serie de elementos para encuadrarlo, entre ellos que sea un arma de
juguete? y luego si el arma facsímil
es
apta para el disparo?; o si el arma se encontrase descargada el robo no ejercer
una violencia física real sobre la víctima, es decir, estaríamos en presencia
de un robo simple, puesto que el agravante resulta ser el robo con mano armada con
peligro amenaza a la vida, a la libertad, integridad física, a la propiedad, es
decir estaríamos hablando ya del segundo hecho punible que resulta ser cuando es considerado como
robo
de tipo agravado y para ello se debe
configurar y cumplir con los elementos propios o requisitos que constituyen el
tipo penal, en estas circunstancias el solo hecho de utilizar un arma facsímil es
condenado por la sociedad y las leyes, apoderarse de un bien u objeto bajo amenazas con ánimos y la intención de
cometer un acto delictivo viola el derecho de los demás consagrados en la Constitución
de Republica Bolivariana de Venezuela en
su artículo 43 derecho a la vida, artículo
44 derecho a la libertad, artículo 46 derecho a la integridad física, artículo 115
derecho a la propiedad en concordancia con el artículo 455 y 458 del Código Penal
Vigente. El solo hecho de colocar a una persona en actos bochornosos, intimidarla,
someterla en contra de su voluntad, amenazarle, vulnerar sus derechos, poner en riesgo, doblegar su voluntad, lesionar
los bienes jurídicos propios maltratan y ofenden gravemente el buen desarrollo
de los ciudadanos.
BIBLIOGRAFIA
Ø
Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela artículos 43, 44, 46, 115
Ø
El Código
Penal Venezolano artículo 455 y 458
Ø
Servidor google
Ø
https://spark.adobe.com/page/pvfyu/
Ø
Sentencia N° 532 de Sala de Casación Penal,
Expediente N° C05-0266 de fecha 11/08/2005
Ø
Doctrina del Robo Con Facsímil en Venezuela
Ø
https://es.scribd.com/doc/57228741/Minuta-Penal-Robo-Agravado-y-Con-Facsimil
Autor:
Abg. Elisandro Mesa Méndez
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